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Ley de Fondos de Inversión Artículo 14 Bis 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 14 Bis 6.

Los fondos de inversión, podrán escindirse ya sea extinguiéndose, en cuyo caso el fondo escindente dividirá la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otros fondos de nueva creación; o cuando el fondo de inversión escindente, sin extinguirse, aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otros fondos de nueva creación. Los fondos de inversión escindidos se entenderán autorizados para organizarse y operar como fondos de inversión.

La escisión a que se refiere el presente artículo, se ajustará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión para tales efectos, tomando en consideración la protección de los intereses de los accionistas, y deberá efectuarse con sujeción a las bases siguientes:

I.El fondo escindente presentará a la Comisión los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que la administre, que cuenten con la mayoría del voto favorable de los consejeros independientes, que contengan los acuerdos relativos a su escisión y estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión;

II.Las acciones del fondo que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III.Cada uno de los socios del fondo escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de los escindidos, igual a la de que sea titular en el escindente;

IV.La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a)La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b)La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada fondo escindido y, en su caso, al escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estos;

c)Los estados financieros del fondo escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social;

d)La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada fondo escindido. Si un fondo escindido incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por él en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V de este artículo, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada uno de ellos; si el escindente no hubiere dejado de existir, este responderá por la totalidad de la obligación;

e)El proyecto de reformas estatutarias del fondo escindente y los proyectos de estatutos de los fondos escindidos, y

f)Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de sus accionistas. Dichas bases, procedimientos y mecanismos deberán establecer, al menos, lo siguiente:

1.Una vez autorizada la escisión, se dará aviso de ello a sus accionistas mediante la sociedad que le haya prestado los servicios de distribución de sus acciones, a través de medio fehaciente, por lo menos, con cuarenta días hábiles de anticipación a que surta efectos la escisión, dando a conocer las principales características de los fondos de inversión escindidos y del escindente, en caso de que subsista, y

2.Durante el periodo mencionado en el inciso anterior, se tendrá a disposición de los accionistas el proyecto del prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión escindidos y del escindente, en caso de que subsista;

V.Los acuerdos del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren a los fondos de inversión, relativos a la escisión, así como las actas de dicho consejo y el acta constitutiva del escindido, se notificarán a la Comisión para su publicación en el Registro Nacional y además se publicarán en la página electrónica de la red mundial denominada Internet en los sitios de la sociedad operadora de fondos de inversión así como de la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión y entidades que presten dicho servicio, una vez obtenida la autorización de la Comisión. A partir de la fecha en que se publiquen, surtirá efectos la escisión, lo cual no podrá acontecer antes de que venza el plazo previsto en la fracción IV, inciso f), numeral 1 de este artículo. Adicionalmente, las sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán dar aviso, el mismo día en que publiquen la información a que alude esta fracción, a los acreedores de los fondos de inversión que se vayan a fusionar para efectos de lo previsto en la fracción siguiente;

VI.Los acreedores del fondo escindente podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del aviso a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectosde esta, y

VII.La Comisión podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos.

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